Ayudas a entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud para la realización de proyectos de promoción juvenil

Título
Ayudas a entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud para la realización de proyectos de promoción juvenil
Beneficiario
Publicación
Requisitos

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y realizar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones a entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud para la realización de proyectos de promoción juvenil, con la finalidad de potenciar la realización de actividades dirigidas a los jóvenes que contribuyan a la mejora de las c

Plazo
Administración
Gobierno de la Región de Murcia
Convocatoria
24/11/2015
Fecha límite
09/12/2015



Título
   Orden de 12 de noviembre de 2015, de la Consejería de Cultura y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud para la realización de proyectos de promoción juvenil. (BORM número lunes, 23 de noviembre de 2015 Número 271)
Consejería de Cultura y Portavocía
Casa Díaz Cassou. Calle Santa Teresa, 21
30071
Murcia
Murcia
968 362 000
Normas generales

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y realizar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones a entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud para la realización de proyectos de promoción juvenil, con la finalidad de potenciar la realización de actividades dirigidas a los jóvenes que contribuyan a la mejora de las condiciones sociales, culturales y educativas de los mismos, favoreciendo su participación activa en la sociedad.

Beneficiarios

   Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las Entidades Juveniles y las Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud de la Región de Murcia que se especifican a continuación:

a) Asociaciones juveniles constituidas conforme a lo previsto en la legislación vigente aplicable, en particular en el Real Decreto 397/1988, de 22 de Abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles, y que no estén sometidas a ningún régimen específico.

b) Secciones juveniles de entidades de adultos debidamente constituidas, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio, para los asuntos específicamente juveniles.

c) Consejos de la Juventud de ámbito local, comarcal o autonómico, debidamente constituidos.

d) Federaciones de asociaciones juveniles y Consejos Sectoriales de asociaciones constituidos conforme a la legislación vigente aplicable.

e) Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud constituidas conforme a la legislación vigente, que carezcan de interés lucrativo, y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o la programación de actividades para la juventud.

Documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán cumplimentando en todos sus apartados el correspondiente modelo recogido en la presente Orden como Anexo I. Junto a la solicitud se acompañará el formulario de desarrollo de proyecto, recogido como Anexo II. Estos modelos estarán también a disposición de los interesados en el sitio Web (www.mundojoven.org).

2. Junto a la solicitud (Anexo I) y al formulario de desarrollo de proyecto (Anexo II) deberá aportarse declaración responsable dirigida a la Consejera de Cultura y Portavocía, de no estar incurso el peticionario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de que el representante de la entidad a efectos legales de la solicitud, no conste en el expediente del Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud de la Región de Murcia, deberá aportarse documento que acredite dicha representación.

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Hasta el 9 de diciembre de 2015

Lugar de presentación

   Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

   La presentación de solicitudes a través de las oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.